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Historia, excelencia y calidad

NIT. 899.999.044-3                        

Oficinas Centrales

Bogotá D.C.

No.

01.943.295

Fecha Elaboración: 13/07/2017 10:02:52 a.m.

 

 

ASUNTO        :

Respuesta 2 a observaciones proceso IPO 092/2017 Proyecto 6807

 

 

Señores:

OFERENTES

 

La Industria Militar da respuesta a las observaciones formuladas al proceso invitación pública a ofertar 092/2017, proyecto 6807 para el Servicio de vigilancia y seguridad privada y escolta a mercancías en la Industria Militar, así:

 

15. Observaciones presentadas por la firma Seguridad Nueva Era, el día 7 de julio de 2017, a través de correo electrónico bajo requerimiento 02.430.538, así:

 

Observación 1:

 

“…Señala la viñeta CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA

De manera respetuosa nos permitimos solicitar para la acreditación de la experiencia, específicamente a la que hace referencia el contrato, en el cual se haya prestado el servicio de vigilancia y seguridad privada en las ciudades donde se requiera el servicio. Nos permitimos solicitar que dicha certificación tenga el mismo alcance que la entidad previa para acreditar sucursales, es decir, que se acredite experiencia en prestación de servicios en ciudades capitales donde se preste el servicio de Indumil esto es:

  1. Bogotá, 2. Cali, 3. Tunja

Y optativamente los municipios de Soacha, Sogamoso y Buenaventura. Lo anterior teniendo en cuenta que de continuar así la experiencia se torna restrictiva, lo que no dejaría que el proceso contara con pluralidad de oferentes”.

 

Observación 2:

 

"Señala la viñeta LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. De manera respetuosa me permito solicitar para el caso de la acreditación de las sucursales o agencias, se permita acreditar por lo menos en dos (2) ciudades capitales en las cuales se prestara el servicio de vigilancia y seguridad privada y la otra sea una obligación para el futuro contratista, toda vez que revisada la página de la supervigilancia en el link servicios autorizados, se puede evidenciar que hay pocas empresas autorizadas para operar en la ciudad de Ibagué (Tolima). Por los motivos antes expuestos y con el fin de que la participación del proceso no sea limitante, nos permitimos reiterar nuestra solicitud se permita acreditar la autorización de la sucursal o agencia para operar en la ciudad Sogamoso o Tunja, Buenaventura o Cali, y sea una obligación para el contratista contar con una sucursal o agencia en Melgar o Ibagué. Lo anterior teniendo en cuenta que de acuerdo con el contenido del Articulo 11 del Decreto 356 de 1994 que establece que las licencia de funcionamiento expedidas por la Superintendencia de Vigilancia y seguridad tienen el carácter de Nacionales, de igual forma, sobre este tema se ha pronunciado la misma Superintendencia de Vigilancia, a través de la Circular 018 de 2003 que establece lo siguiente:

(…) “El artículo 11 del Decreto 356 de 1994 establece que las licencias de funcionamiento que expide la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada son de carácter nacional, y por lo tanto las personas jurídicas que presten servicios de vigilancia y seguridad privada pueden desarrollar sus actividades en todo el territorio nacional”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

DECRETO 356 DE 1994

(…) ARTICULO 11.- Licencia de funcionamiento. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá expedir licencia de funcionamiento, de carácter nacional, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos por parte del solicitante:

ARTICULO 113.- Las licencias de funcionamiento expedidas por el Ministerio de Defensa Nacional conservan su plena validez y a partir de la publicación de este decreto la licencia expedida para la sede principal adquiere carácter nacional.

En ese orden de ideas, afirmo que no se trata de un requisito necesario, pues para garantizar la eficiente prestación de los servicios objeto del proceso de selección, los oferentes cuentan con las pólizas, licencias e infraestructura previstas en el pliego y consagradas en la ley, por otra parte este requisito puede ser cumplido por el contratista, una vez adjudicado el contrato, si lo que quiere la entidad es tener a su alcance una infraestructura administrativa, operativa; donde sea atendida de manera clara y oportuna sus necesidades frente al servicio, puesto que el requisito de ley para poder presentar una propuesta a entidades regidas por la ley 80 de 1.993, en el tema de contratación, es contar con licencia de funcionamiento expedida por la SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, el tema de agencias y sucursales es un tema accesorio.

Por lo anterior, solicitamos se revalúe el tema para restablecer la juridicidad de la licitación y modificar este requisito, por ser excluyente, además de restarle objetividad y transparencia a un proceso que, salvo por ese aspecto, se nota ajustado a las normas de contratación estatal".

 

Observación 3:

 

"De manera respetuosa me permito solicitar se nos aclare si la obligación de aportar las hojas de vida de los vigilantes, escoltas y supervisores, son una obligación para el futuro contratista, y este se siente surtido con la certificación expedida por el representante legal del proponente, esto de conformidad con la economía del papel".

 

Observación 4:

 

"De manera respetuosa nos permitimos solicitar ampliar el plazo para la presentación de la oferta".

 

Respuesta a las observaciones:

 

De la manera más respetuosa, la Industria Militar informa que se debe cumplir con lo establecido en la IAP 8.6 de las bases del proceso de la referencia, la cual indica: "Para efecto de aclaraciones de las Bases de la Invitación, la página WEB de INDUMIL es:  www.indumil.gov.co. Solamente tendrán validez las solicitudes de aclaración allegadas por la página WEB de INDUMIL, link CONTRATACIONES Y TRÁMITE - OBSERVACIONES A PROCESOS,

 

No se tendrán en cuenta aclaraciones, y /o observaciones que se presenten por correo electrónico o por escrito. […]".

Sin embargo, la Industria Militar informa que no acepta las solicitudes de las observaciones 1 y 2 y mantiene lo establecido en las bases del proceso de la referencia.

 

Con respecto a la observación 3, la Industria Militar aclara que no se está exigiendo hojas de vida en físico, se puede anexar certificación o registro del personal operativo registrado en la página RENOVA.

 

En cuanto a la solicitud de prórroga, la Industria Militar a través de adendas amplió el plazo de cierre hasta el día 13 de julio de 2017 a las 14:00 horas.

 

 

16. Observaciones presentadas por el Sr. Jorge Eliecer Muriel Botero, el día 11 de julio de 2017, a través de la página web bajo requerimiento 02.433.341, así:

 

Observación 1:

 

“…LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, (El Oferente debe anexar copia de la licencia de funcionamiento, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada…. certificado de existencia, representante legal y el personal directivo de la sede principal y de las sucursal o agencia, registro de cámara de comercio, así: Principal Bogotá, cubra Bogotá, Soacha, Sibate y Sucursales o Agencias en Melgar o Ibagué (Tolima); Sogamoso

o Tunja (Boyacá) y Buenaventura o Cali (VALLE)

Teniendo en cuenta lo anterior, solicito a la entidad de manera respetuosa, eliminar este requisito o en su defecto aceptar por parte de los proponentes la manifestación juramentada en la cual se comprometa en caso de ser adjudicatario del presente proceso a cumplir con dicho requisito, así mismo se le solicita a la entidad tener en cuenta a las empresas que cuentan con licencia a nivel Nacional, en razón al siguiente numeral:
Los artículos 11 y 113 del Decreto 356 de 1994 expedido por el ministerio de defensa, y la circular externa No 014 del 17 junio de 2008, precisan, que las licencias de funcionamiento emitidas por la Supervigilancia son de carácter nacional y que habilitan a las compañías a operar y prestar su servicio sin restricciones, en cualquier lugar del territorio nacional”.

 

Observación 2:

 

"CERTIFICACIONES DE VINCULACIÓN A LA RED DE APOYO.

El oferente debe anexar las certificaciones de vinculación a la Red de Apoyo de la Policía Nacional de los Departamentos Cundinamarca, Tolima, Boyacá, Valle del cauca y Metropolitana de Bogotá.
Teniendo en cuenta lo anterior, solicito a la entidad de manera respetuosa, aceptar por parte de los proponentes la manifestación juramentada en la cual se comprometa en caso de ser adjudicatario del presente proceso a cumplir con dicho requisito".

 

Respuesta a las observaciones:

 

De la manera más respetuosa, la Industria Militar informa que se debe cumplir con lo establecido en la IAP 8.6 de las bases del proceso de la referencia, la cual indica: "[…] Solo se aceptarán observaciones al presente documento si da a lugar, hasta (3) días hábiles anteriores a la fecha y hora de cierre".

 

Sin embargo, la Industria Militar informa que no acepta las solicitudes y mantiene lo establecido en las bases del proceso de la referencia.

 

 

17. Observaciones presentadas por la Sra. Nubia Consuelo Castro Suesca, el día 11 de julio de 2017, a través de la página web bajo requerimiento 02.433.598, así:

 

Observación:

 

De manera respetuosa, me permito solicitar para la viñeta VEHICULOS Y TRANSPORTE, se admita la acreditación de vehículos tipo automóviles, camionetas o motocicletas, para la supervisión y visitas de control a las distintas sedes donde se prestara el servicio. Vehículos que deberán ser propiedad del oferente, los cuales serán acreditados con la copia de la tarjeta de propiedad, registro ante la supervigilancia y cuyo modelo no podrá ser Inferior al año 2016”.

 

Respuesta a la observación:

 

De la manera más respetuosa, la Industria Militar informa que se debe cumplir con lo establecido en la IAP 8.6 de las bases del proceso de la referencia, la cual indica: "[…] Solo se aceptarán observaciones al presente documento si da a lugar, hasta (3) días hábiles anteriores a la fecha y hora de cierre".

 

Sin embargo, la Industria Militar informa que no acepta las solicitudes y mantiene lo establecido en las bases del proceso de la referencia.

 

 

18. Observación presentada por el Sr. Fabio Amado Ayala, el día 12 de julio de 2017, a través de la página web bajo requerimiento 02.435.360, así:

 

Buenas tardes, de manera respetuosa nos permitimos solicitar se aclare la fecha establecida para la entrega de las propuestas, toda vez que se observa en el documento de respuesta a observaciones, que se indica en algunas respuestas que la fecha de cierre es el 13 de Julio de 2017 a las 14:00 y en otras que es el día 13 de Julio de 2017 a las 14:00”.

 

Respuesta a la observación:

 

De la manera más respetuosa, la Industria Militar informa que se debe cumplir con lo establecido en la IAP 8.6 de las bases del proceso de la referencia, la cual indica: "[…] Solo se aceptarán observaciones al presente documento si da a lugar, hasta (3) días hábiles anteriores a la fecha y hora de cierre".

 

Sin embargo, la Industria Militar aclara que el cierre está programado para el día 13 de julio de 2017 a las 14:00 horas, de acuerdo a la Adenda 2 publicada en la página web de la entidad y en el SECOP.

 

Atentamente,

 

 

 

Coronel (RA) NESTOR RAÚL ESPITIA RIBERO

Gerente General (E)

Firma:

Firma:

Firma:

Firma:

Elaboró: Jorge Eliécer Vega Cabrera

Revisó: Bibiana Díaz Palacios

VºBº: José Wilson Orjuela Avilán

VºBº: Jacqueline Mora Ardila

Cargo: Profesional Universitario -DA

Cargo: Profesional Universitario -DA

Cargo: Jefe División de Adquisiciones

Cargo: Subgerente Administrativa

 

 

 

 

 

 

 

 

Documento de referencia: 01.941.046 — RESPUESTA No. 4 OBSERVACIONES IPO 085-17 DEFINITIVO SERV. VIG. Y SEG., PRIVADA.

01.943.222 - RESPUESTA OBSERVACIONES No. 4 A LA IPO 092-2017 DEFINITIVA SERV. VIG. Y SEG. PRIVADA

DOCUMENTO ORIGINAL FIRMADO EN FÍSICO.

Calle 44 Nº 54 – 11 CAN Fax: 2224889 - 2225786. PBX: 2207800 E-mail: indumil@indumil.gov.co. Página 2 de 4

 


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